CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas(1) una donde conste el contrato de fideicomiso de inversión(2) que celebran de una parte la empresa AAA, identificado con R.U.C. Nº .................., inscrita en la partida electrónica Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ............, con domicilio en ..........................., debidamente representada por su gerente general, don ......................., identificado con D.N.I. Nº.........., con poderes inscritos en el asiento .................. del mismo Registro; la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº .................., inscrita en la partida electrónica Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ............, con domicilio en ..........................., debidamente representada por su gerente general, don ......................., identificado con D.N.I. Nº.........., con poderes inscritos en el asiento .................. del mismo Registro; la empresa CCC, identificada con R.U.C. Nº .................., inscrita en la partida electrónica Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ............, con domicilio en ..........................., debidamente representada por su gerente general, don ......................., identificado con D.N.I. Nº.........., con poderes inscritos en el asiento .................. del mismo Registro, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS FIDEICOMITENTES; y, de otra parte, el Banco DDD, identificado con R.U.C. Nº .................., inscrito en la partida electrónica Nº ........... del Registro de Personas Jurídicas de ............, con domicilio en ..........................., debidamente representado por su gerente general, don ......................., identificado con D.N.I. Nº.........., con poderes inscritos en el asiento .................. del mismo Registro, a quien en lo sucesivo se denominará EL FIDUCIARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- LOS FIDEICOMITENTES son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria .......................... En ese sentido, LOS FIDEICOMITENTES han decidido constituir un fideicomiso de inversión, a efectos de obtener una rentabilidad destinada al aumento de capital de sus respectivas empresas, por lo que éstos tendrán asimismo la calidad de fideicomisarios. Por lo tanto el patrimonio fideicometido estará compuesto de los montos que a continuación se detallan:

a) La empresa AAA transfiere la suma de S/. ...................... (......................... Nuevos Soles).

b) La empresa BBB transfiere la suma de S/. ...................... (......................... Nuevos Soles).

c) La empresa CCC transfiere la suma de S/. ...................... (......................... Nuevos Soles).

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL FIDUCIARIO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido, EL FIDUCIARIO realiza habitualmente, en calidad de fiduciario, en operaciones de fideicomiso(3).

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, LOS FIDEICOMITENTES se obligan a aportar a EL FIDUCIARIO las sumas descritas en la cláusula primera, a efectos de que sean administrados en fideicomiso de inversión por EL FIDUCIARIO, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato. En contraprestación, LOS FIDEICOMITENTES se obligan a pagar a EL FIDUCIARIO un porcentaje en función a la rentabilidad conseguida en cada período, conforme a los términos de la cláusula sexta.

CARÁCTER DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- Queda expresamente establecido que los beneficiarios de este contrato son únicamente LOS FIDEICOMITENTES. En tal sentido, EL FIDUCIARIO se obliga a entregar a LOS FIDEICOMITENTES, por los períodos establecidos en el Reglamento, los rendimientos que vaya generando el patrimonio fideicometido(4).

PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA QUINTA.- El plazo de este fideicomiso es de ....... años, contados a partir de la fecha de la suscripción del presente documento, al vencimiento de los cuales, el patrimonio fideicometido deberá ser devuelto a LOS FIDEICOMITENTES.

RETRIBUCIÓN

CLÁUSULA SEXTA.- En calidad de contraprestación, LOS FIDEICOMITENTES autorizan a EL FIDUCIARIO a descontar el .... % de la renta neta que se obtenga en cada ejercicio económico anual de la inversión del patrimonio fideicometido.

Esta retribución incluye los gastos de mantenimiento y administración del patrimonio fideicometido, así como la remuneración que corresponda al Comité de Inversión descrito en la cláusula décimo quinta. En ese sentido, queda expresamente establecido que LOS FIDEICOMITENTES no estarán obligados a efectuar un pago distinto al referido en esta cláusula(5).

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA SÉTIMA.- EL FIDUCIARIO acepta el encargo que se le hace para actuar como tal y declara expresamente que el dinero que le ha sido aportado está en la condición de bien de propiedad imperfecta y temporal. En ese sentido, no podrá disponer del mismo, teniendo únicamente el derecho de administrarlos conforme a los términos de este contrato, realizando los mayores esfuerzos en búsqueda de la mayor rentabilidad posible (6).

CLÁUSULA OCTAVA.- EL FIDUCIARIO se compromete a invertir las sumas dinerarias transferidas en la adquisición de valores de oferta pública, a saber acciones, instrumentos bancarios, bonos corporativos e instrumentos estatales; así como en letras, pagarés y otros documentos representativos de deuda(7).

CLÁUSULA NOVENA.- La inversión efectuada en valores de oferta pública referida en la cláusula anterior que se coticen en Bolsa de Valores deberá realizarse sobre títulos emitidos por empresas cuyas acciones cataloguen como Blue Chips, teniendo la posibilidad de invertir en otros títulos no catalogados como tales pero que hayan tenido un alto nivel de negociación conforme a la estadística bursátil.

CLÁUSULA DÉCIMA.- El FIDUCIARIO deberá administrar el patrimonio fideicometido conforme a lo establecido en el Reglamento de Inversión, el cual será elaborado por el Comité de Inversión a que se refiere la cláusula décimo quinta(8).

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- La distribución efectuada por EL FIDUCIARIO de los rendimientos generados se realizará en proporción a los aportes otorgados por cada uno de LOS FIDEICOMITENTES para la formación del patrimonio fideicometido, estando prohibido que por vía del Reglamento de Inversión se varíe en alguna medida los parámetros de distribución establecidos en esta cláusula.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LOS FIDEICOMITENTES acuerdan que en las oportunidades que a criterio del Comité de Inversiones sea más beneficioso para la administración del patrimonio reinvertir la rentabilidad generada, no perciban los beneficios periódicos previstos en la cláusula cuarta(9).

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL FIDUCIARIO deberá llevar el inventario y la contabilidad de EL FIDEICOMISO y cumplirá las demás obligaciones que señala la Ley 26702, incluyendo el aseguramiento de los bienes que recibe, la entrega regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual que será enviada a LOS FIDEICOMITENTES con copias a la Superintendencia de Banca y Seguros, bajo responsabilidad.

El FIDUCIARIO deberá guardar la mayor confidencialidad respecto de los actos, operaciones, documentos e información que origine la administración del fideicomiso, salvo mandato judicial expreso.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL FIDUCIARIO estará sujeto a las prohibiciones establecidas en la Ley 26702 y esta norma se aplicará para todos los casos no previstos en este instrumento, sin excepción alguna(10).

COMITÉ DE INVERSIÓN

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- A los efectos de determinar la política y directivas aplicables para la adquisición y venta de valores previstos en la cláusula octava, las partes acuerdan constituir un Comité de Inversión, el cual estará formado por cuatro integrantes, los cuales representarán a cada una de las empresas que integran a LOS FIDEICOMITENTES y, de otro lado, a EL FIDUCIARIO. Los integrantes del Comité serán funcionarios elegidos por cada uno de LOS FIDEICOMITENTES y EL FIDUCIARIO(11).

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL FIDUCIARIO designa como factor fiduciario al Comité de Inversión prevista en la cláusula anterior. Esta designación será puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, asumiendo el factor responsabilidad solidaria con EL FIDUCIARIO frente a LOS FIDEICOMITENTES(12).

CLÁUSULA PENAL MORATORIA

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL FIDUCIARIO deberá pagar en calidad de penalidad moratoria a favor de LOS FIDEICOMITENTES una suma ascendente a US $ .......................... (........................ dólares americanos), por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación contraída en la cláusula cuarta.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL FIDUCIARIO en las cláusulas sétima y décima, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LOS FIDEICOMITENTES comunique, por carta notarial, a EL FIDUCIARIO que quiere valerse de esta cláusula

GASTOS Y TRIBUTOS

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Todos los gastos y tributos que genere la administración del patrimonio fideicometido serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el costo de esta escritura y los de su inscripción registral.

CLÁUSULA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos:

Si en el plazo de ............ días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley 26702 y demás del sistema jurídico que resulten aplicables(13).

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.

Firmado en la ciudad de .................. a los ............. días del mes de .................. de 20......




LOS FIDEICOMITENTES EL FIDUCIARIO




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 246º de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 del 09/12/96, establece que la constitución del fideicomiso se efectúa y perfecciona mediante instrumento privado o protocolizado notarialmente, para que el contrato de fideicomiso sea oponible a terceros, en caso de que el patrimonio fideicometido se tratare de bienes y derechos inscribibles, deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, por lo que el contrato tendría que elevarse a escritura pública.

(2) Mientras que en el Fideicomiso de Administración opera una transferencia de la propiedad fiduciaria de bienes al fiduciario para que los administre de acuerdo a las directivas del fideicomitente, el fideicomiso de inversión importa la transferencia e inversión de recursos financieros. Así, en el fideicomiso de inversión, el fiduciario capta sumas de dinero u otros activos financieros del fideicomitente, siendo destinados a inversiones económicamente provechosas para el fideicomisario. OSORIO RUIZ, Zaída. Contratos Comerciales y Empresariales. Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 1999, pág. 360.

(3) De conformidad a lo dispuesto en el numeral 39 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, faculta a las empresas del Sistema Financiero (entre ellas, los bancos) a actuar como fiduciarios en fideicomisos.

(4) En los fideicomisos de inversión pura, normalmente se estipula que los rendimientos deben disfrutarlos los mismos fideicomitentes, quienes son simultáneamente los fideicomisarios.

(5) La renta neta supone la utilidad obtenida en un negocio después del pago de impuestos.

(6) Se entiende por fideicomiso de inversión todo negocio con transmisión en propiedad fiduciaria que tenga como finalidad principal o específica la inversión, por medio de un fiduciario, de recursos financieros con arreglo a las instrucciones establecidos por los constituyentes, para beneficios de éstos o de terceros. (CFR) MARTORELL, Ernesto Eduardo. Tratado de los Contratos de la Empresa. En ese sentido RODRÍGUEZ AZUERO nos dice que en un fideicomiso de inversión caben todas las posibilidades imaginables sobre la forma de colocar los recursos, que van desde aquella en la cual se le señala al fiduciario un destino específico e invariable, hasta la más amplia en la cual se deja a su absoluta discreción el manejo de los recursos. Por tanto, de acuerdo al razonamiento del jurista colombiano, se entiende que cuando el Banco cumpla el encargo de acuerdo a las instrucciones, los riesgos de la inversión corren por cuenta del constituyente, de donde se desprende que su obligación es de medio y no de resultado.

(7) En este fideicomiso habitualmente la sociedad fiduciaria invierte el patrimonio en la adquisición de valores y activos, que pueda dar una ventaja económica provechosa. En ese orden, esta modalidad es similar a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o los Fondos de Inversión, toda vez que se basan en el mismo principio: la realización de inversiones por montos significativos, aplicando criterios de diversificación y análisis de riesgos por parte de profesionales con experiencia en este campo, permite obtener márgenes de rentabilidad que normalmente no pueden obtenerse cuando los inversionistas actúan en forma independiente y aislada, y con un conocimiento e información parcial de materias relacionadas con las inversiones. (CFR) CORZO DE LA MOLINA, Rafael. El Fideicomiso, alcances, alternativas y perspectivas. En: Revista THEMIS. II Época, Nº 35.

(8) Resulta conveniente que la sociedad fiduciaria apruebe un Reglamento Interno referido al manejo de las inversiones, el cual deberá redactarse teniendo en cuenta lo establecido en el documento constitutivo del fideicomiso, así como la finalidad para la cual se establece el mismo.

(9) La flexibilidad de esta modalidad admite que el fideicomitente tenga la posibilidad de recibir periódicamente los rendimientos que se generen, o bien la reinversión del producto en nuevos títulos valores.

(10) Una de las notas características de los fideicomisos en general, que resulta especialmente aplicable a los fideicomisos de inversión, se encuentra referida a que los fiduciarios se encuentran prohibidos de garantizar en cualquier forma los resultados del mismo, conforme al artículo 257 de la Ley Nº 26702.

(11) Conforme lo señala RODRÍGUEZ AZUERO, en esta modalidad la entidad crediticia puede combinarse con la ingerencia de los interesados mediante la constitución de comités de inversión que en determinadas eventualidades o para la colocación de ciertas sumas por encima de los niveles establecidos o simplemente como cuerpos consultivos, pueden intervenir con la participación del constituyente y sus representantes o funcionarios de la empresa.

(12) El factor fiduciario debe ser un especialista en la realización de inversiones, quien a través del análisis y adquisición de distintos valores mobiliarios, la diversificación del riesgo en las inversiones, la utilización de productos financieros derivados, así como otras técnicas y mecanismos destinados a la obtención de rentabilidad y cobertura de riesgos, pueda manejar los recursos transferidos en fideicomiso con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad posible en beneficio de los fideicomisarios.

(13) Para esta modalidad contractual, debemos tener en cuenta que las empresas fiduciarias, según corresponda, deberán ser supervisadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores o la Superintendencia de Banca y Seguros, lo que da mayor credibilidad al sistema.










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