CONTRATO DE CATERING Modalidad Banqueting

CONTRATO DE CATERING (Modalidad: Banqueting)

Conste por el presente documento el contrato de catering(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en ................................................, debidamente representada por su gerente general don .................................................., identificado con D.N.I. N° ..........................., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará SOCIEDAD DE CATERING; y, de otra parte, BBB, identificado con D.N.I. N° ............, casado con doña ..................., con domicilio ..................., a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima, cuyo objeto social es la prestación de servicios de elaboración de comidas, banquetes, aniversario de empresas y fiestas infantiles, así como otros eventos sociales.

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona natural, interesada en contratar los servicios de la sociedad de catering a fin de que se encargue de la organización del evento que se detallará en cláusulas posteriores.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a organizar una fiesta infantil, encargándose por tanto del servicio de comida, así como de la atención a los invitados, decoración , animación (payasos, títeres, música,etc) y toda actividad propia de una fiesta infantil. A su vez EL CLIENTE se obliga a pagarle a LA SOCIEDAD DE CATERING lo siguiente:

..... a la firma del contrato

......el día siguiente de la celebración de la fiesta infantil en el local de LA SOCIEDAD DE CATERING.

Queda entendido que el monto a que se refiere la presente cláusula comprende todos los gastos de la organización de la fiesta, por tanto EL CLIENTE no asumirá obligación alguna frente a las personas que hayan realizado directamente los servicios.

DURACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá una duración de ...... (....) días.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

CLÁUSULA QUINTA.- Los platos que integran el menú serán seleccionados por EL CLIENTE en función a una lista que le presentará LA SOCIEDAD DE CATERING. De no aprobarse alguna de las combinaciones propuestas, EL CLIENTE podrá proponer otros platillos, los que se incluirán en el menú.

CLÁUSULA SEXTA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se hace responsable directa por los defectos en los productos alimenticios suministrados por sus proveedores, obligándose frente a EL CLIENTE a efectuar el cambio respectivo. Asimismo, responde por el deterioro de los productos alimenticios.

CLÁUSULA SÉTIMA.- El servicio a ser prestado por LA SOCIEDAD DE CATERING incluye la distribución o atención a los invitados de EL CLIENTE a través de personal especializado en esas labores, así como la utilización del menaje de propiedad de LA SOCIEDAD DE CATERING, es decir, vajilla, cubiertos, vasos, y otros accesorios.



CLÁUSULA OCTAVA.- La prestación dejará de ejecutarse si EL CLIENTE no cumple con efectuar el pago detallado en la cláusula tercera.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD DE CATERING

CLÁUSULA NOVENA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a elaborar la comida y distribuirla entre los invitados a la fiesta infantil.

CLÁUSULA DÉCIMA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a distribuir la comida entre los comensales de EL CLIENTE entre la 1:00 pm a 3:00 pm.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a utilizar en la preparación de los alimentos, ingredientes de primera calidad y en excelente estado de conservación sin que en ningún caso pueda utilizar aditivos, conservantes o colorantes no aptos para el consumo humano, responsabilizándose por cualquier violación de las normas sanitarias vigentes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a organizar la fiesta infantil en sus instalaciones, lo que implica que EL CLIENTE pueda utilizar el espacio ambientado y decorado con motivos festivos así como los juegos que se ubican en la parte trasera.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA SOCIEDAD DE CATERING se obliga a mantener en condiciones higiénicas aceptables tanto los locales, como los objetos de cocina incluida los utensilios propios del menaje.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA SOCIEDAD DE CATERING deja establecido que en sus instalaciones sólo podrá albergar a un número limitado de invitados, los cuales no podrán exceder de ......... niños y padres de familia.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Independientemente del número de los menús contratados, EL CLIENTE podrá solicitar comidas adicionales cuyo importe se agregará al pago pactado.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CLIENTE tiene derecho a recibir en el local de LA SOCIEDAD DE CATERING hasta ..... personas. Asimismo, se obliga a preservar la integridad del establecimiento así como del menaje que se utilizará en la fiesta infantil. De no cumplir con esta obligación, deberá indemnizar a la SOCIEDAD DE CATERING abonando la suma de ...........



CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CLIENTE y sus invitados podrán utilizar tanto el ambiente principal, donde están ubicadas las mesas, y los juegos para niños instalados en la parte trasera del establecimiento de LA SOCIEDAD DE CATERING.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula tercera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA SOCIEDAD DE CATERING comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ...... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes de ............ de 20....




LA SOCIEDAD DE CATERING EL CLIENTE




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) La expresión catering, en el lenguaje corriente, se utiliza para designar al suministro o aprovisionamiento de comida. Sin embargo, la definición jurídica del contrato que lleva ese nombre comprende otros conceptos. La doctrina extranjera define al catering como el conjunto de servicios y de sistemas idóneos que sirven para satisfacer las exigencias alimenticias de un grupo de personas.

Entre los tipos de catering más utilizados se encuentran el denominado “gestión de servicio de comedores”, “entrega de comida precocinada”, “servicio de ticket restaurant o passlunch” y el “baqueting”. El modelo que presentamos se ajusta precisamente a este último contrato. Con este término se conoce a un particular servicio que consiste en la organización de banquetes, espectáculos, congresos, fiestas, etc. La prestación principal consiste en el servicio de elaboración de los platos, así como de la distribución de los mismos entre los comensales.










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