CONTRATO DE FACTORING NEW LINE

CONTRATO DE FACTORING NEW LINE

Conste por el presente documento, el contrato de factoring modalidad new line(1) que celebran, de una parte el Banco AAA, identificado con R.U.C. Nº ............, inscrito en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de ............, con domicilio en ......................................, debidamente representado por su gerente general don ......................., identificado con D.N.I. Nº .................., con poderes inscritos en el asiento ............ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FACTOR; y, de otra parte BBB, identificado con R.U.C. N° .................., inscrito en la partida electrónica N° ......... del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en ....................., debidamente representado por su gerente general don ......................, identificado con D.N.I Nº ..................., con poderes inscritos en el asiento N° .............. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FACTORADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL FACTOR es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido, EL FACTOR realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de factoring(2).

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL FACTORADO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social dedicarse a la importación de .....................

En ese sentido, por el desarrollo de su actividad comercial, EL FACTORADO es titular de ...... facturas por cobrar, las mismas que en documento adjunto son especificadas en cuanto al monto de las acreencias, los sujetos obligados o deudores, fiadores, avales y la fecha de vencimiento de las mismas.

Debido a la urgente necesidad de mejorar su flujo de caja, EL FACTORADO ha decidido transferir la titularidad de los créditos descritos en el párrafo anterior a una empresa del sistema financiero a través de una operación de factoring, buscando con ello obtener liquidez inmediata. Con igual propósito, EL FACTORADO ha decidido ceder las facturas por cobrar que posteriormente adquiera de sus clientes en el desarrollo de su negocio, siempre que hayan recibido la autorización previa de la empresa que conceda el financiamiento.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL FACTORADO se obliga a transferir en forma exclusiva la titularidad de los créditos descritos en la cláusula segunda en favor de EL FACTOR; por lo que en contraprestación, EL FACTOR se obliga a pagar el monto del financiamiento descrito en la cláusula sétima, en el lugar y forma convenidas.

CARACTERES DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- Queda expresamente establecido que EL FACTOR asumirá el riesgo de la cobranza por la totalidad de los créditos conformantes de la cartera cedida, desde la fecha de vencimiento de éstos, sin que se haya cancelado la deuda. En ese sentido, EL FACTORADO no responderá por la falta de pago o la insolvencia del deudor o deudores cedidos(3), a excepción de lo previsto en la cláusula sexta.

Por otro lado, EL FACTOR se obliga a prestar en favor de EL FACTORADO los servicios descritos en la cláusula décimo sétima, por lo que, en contraprestación, EL FACTORADO se obliga a pagar el monto de la retribución descrita en la cláusula novena.

CLÁUSULA QUINTA.- En cuanto al tratamiento que recibirán los créditos conformantes de la cartera que se transfiere mediante este contrato, las partes convienen lo siguiente:

a) Los créditos consistentes en las ....... facturas por cobrar descritas en el documento adjunto al presente contrato serán cedidas a EL FACTOR sin mediar condición alguna.

b) Los créditos consistentes en las facturas por cobrar que EL FACTORADO adquiera de sus clientes a partir de la fecha de suscripción del presente contrato hasta su fecha de vencimiento, serán adquiridas por EL FACTOR siempre y cuando éste haya comunicado a EL FACTORADO su intención de adquirir dichos créditos.

c) Los créditos consistentes en las facturas por cobrar que EL FACTORADO adquiera de sus clientes a partir de la fecha de suscripción del presente contrato hasta su fecha de vencimiento, y que no hayan merecido la autorización de EL FACTOR, podrán asimismo ser objeto de financiamiento, de acuerdo a las condiciones especiales que se reseñan en la cláusula siguiente(4).

CLÁUSULA SEXTA.- Los créditos referidos en el literal c) de la cláusula anterior, podrán ser objeto de financiamiento siempre y cuando EL FACTOR comunique por escrito su intención de incluirlos dentro de los créditos adquiridos, pero sin asumir el riesgo de la incobrabilidad de éstos. En ningún caso podrá considerarse que se ha dado autorización tácita para la adquisición de tales créditos

PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato tendrá una duración de ........ meses, los que se comienzan a contar a partir de la fecha de suscripción del presente documento.

DEL FINANCIAMIENTO Y LAS RETRIBUCIONES

CLÁUSULA OCTAVA.- EL FACTOR se obliga a abonar a nombre de EL FACTORADO en la cuenta corriente prevista en la cláusula décimo segunda, la suma ascendente a US $ ....................... (................ dólares americanos), la misma que representa el importe correspondiente a la cartera cedida descrita en el literal a) de la cláusula quinta, menos el porcentaje de comisión prevista en la cláusula octava. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los .............. días de la suscripción del presente documento.

Asimismo, en lo que concierne a los créditos descritos en el literal b) de la cláusula quinta, EL FACTOR se obliga a abonar el importe de éstos dentro de los ..... días de aceptados éstos, menos el porcentaje de comisión correspondiente.

Finalmente, en cuanto a los créditos descritos en el literal c) de la cláusula quinta, EL FACTOR se obliga a abonar el importe de estos dentro de los ..... días de producida la notificación referida en la cláusula sexta, menos el porcentaje de comisión correspondiente.

CLÁUSULA NOVENA.- Las partes convienen expresamente que EL FACTOR percibirá una comisión ascendente a US $ ................... (................. dólares americanos), la misma que es equivalente al ........... % del importe total de los créditos cedidos descritos en el literal a) de la cláusula quinta, la cual deberá debitarse en la cuenta corriente mencionada en la cláusula décimo segunda(5).

Dicho porcentaje de comisión será el mismo en el caso de los créditos referidos en el literal b) y c) de la cláusula quinta.

CLÁUSULA DÉCIMA.- EL FACTORADO se obliga a pagar en contraprestación por los servicios adicionales descritos en la cláusula décimo sétima, un monto ascendente a US $ ......................... (.................. dólares americanos), el mismo que deberá debitarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo segunda.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL FACTORADO se obliga en el término de ...... días de celebrado el presente contrato a transferir en forma exclusiva la titularidad de los créditos descritos en la cláusula segunda a favor de EL FACTOR.

Dicha transferencia deberá realizarse mediante endoso a nombre de EL FACTOR. Asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación(6):

a) Duplicado de las facturas donde se hallen asentadas las condiciones generales de la transacción realizada.

b) Comprobantes de la entrega de las mercaderías por parte de EL FACTORADO al deudor.

c) Los documentos comerciales y los títulos valores que se hayan suscrito con relación a dicha operación.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL FACTOR procederá a la apertura a nombre de EL FACTORADO de una cuenta corriente(7) donde se abonará el importe de los créditos cedidos menos el porcentaje de comisión referido en la cláusula novena. Asimismo, en dicha cuenta corriente se descontará la retribución por los servicios adicionales descritos en la cláusula décimo sétima.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL FACTOR deberá notificar fehacientemente a EL FACTORADO, dentro de los .............. días de recibida la documentación mencionada en la cláusula anterior, si autoriza o no otorgar el crédito que solicita el futuro deudor. En caso que transcurra el plazo antes señalado sin que EL FACTOR se haya pronunciado sobre la autorización que se le solicita, se considerará tácitamente concedida(8).

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL FACTORADO deberá solicitar que los deudores emitan los documentos comerciales a que dan lugar los créditos cedidos, estableciendo como domicilio de pago de los mismos el domicilio social de EL FACTOR señalado en la parte introductoria. En caso de que éstos sean librados a la orden de EL FACTORADO, éste procederá a remitir los mismos previo endoso "sin garantía" a EL FACTOR.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- En todas las facturas en las que se asienten operaciones cuyos créditos sean adquiridos por EL FACTOR, EL FACTORADO procederá a insertar la siguiente inscripción: "El pago de la presente para considerarse válido, debe ser efectuado a .................., con domicilio en la calle .......... Nº ........, de la ciudad de ..........".

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL FACTORADO deberá notificar al deudor la cesión realizada sobre su crédito. La notificación mencionada deberá realizarla dentro de los ...... días de cedido el crédito y en igual plazo deberá remitir a EL FACTOR los comprobantes de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL FACTORADO no asume, conforme a la cláusula cuarta, los riesgos de la cobranza del crédito cedido, pero sí responde ante EL FACTOR por la legitimidad y extensión del crédito.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL FACTORADO, a fin de realizar el cobro de los créditos, deberá colaborar con EL FACTOR en lo siguiente:

a) Suministrar toda la información que posea sobre el deudor y sobre la operación crediticia.

b) Sus referencias comerciales y la documentación que ambos intercambien, permitiéndole sacar copia certificada de la misma.

c) Además, EL FACTORADO debe tomar intervención en todo proceso judicial o administrativo a requerimiento de EL FACTOR, a fin de facilitar el cobro del crédito y otorgar o endosar toda la documentación referida al mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL FACTOR se compromete a prestar a EL FACTORADO la ayuda técnica, tanto material o humana necesaria, para realizar la administración del negocio de EL FACTORADO.

Estos servicios adicionales:

a) La realización de estudios de mercado para una mejor colocación de los productos de EL FACTORADO.

b) La realización de estudios de costos de la empresa.

c) La realización de la contabilidad de la empresa.

d) La asistencia jurídica para celebrar los contratos y lograr el cobro de los créditos.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL FACTORADO en la cláusula décimo primera, décimo cuarta y décimo sexta constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FACTOR comunique, por carta notarial, a EL FACTORADO que quiere valerse de esta cláusula.

CLÁUSULA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ........ días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para todos los fines de esta contratación, se considerarán válidas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones que se hiciesen llegar a los domicilio señalados por las partes al inicio de este contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Las partes podrán solicitar que este documento se eleve a escritura pública, en cuyo caso su costo correrá por cuenta del peticionario.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de............, a los .......... días del mes de .............. de 20.....




EL FACTOR EL FACTORADO




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) En esta modalidad denominada new line factoring, el contrato presenta las cuatro funciones propias de una operación de factoring, es decir, las funciones de gestión, garantía, financiación y asesoría, presentando una mayor especialización y complejidad en lo que atañe a la financiación de la operación. Por esta razón, generalmente la empresa de Factoring es una entidad financiera.

(2) De acuerdo con lo establecido en el artículo 221, numeral 10 de la Ley General del Sistema Financiero, aprobada por Ley Nº 26702 del 09/12/96; concordante con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2 del Reglamento de Factoring, aprobado por Resolución SBS 1021-98, las empresas del Sistema Financiero –por ejemplo, los Bancos– se encuentran facultadas a realizar operaciones de factoring.

(3) Tradicionalmente el Factoring ha sido concebido como un instrumento que tiene por fin eliminar el riesgo de la venta al crédito, en la medida que el Factor además de asumir los créditos del cliente, corre con los riesgos derivados de la cobranza (función de garantía), no existiendo la posibilidad de que accione contra aquél en caso de impago. Ello a veces conlleva al Factor a contratar un seguro de riesgo que lo proteja frente a esta eventualidad. En ese sentido, esta cláusula concretiza la función de garantía del contrato de factoring. Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 8 inciso 4) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(4) Esta cláusula revela la modalidad del new line factoring, en virtud de la cual el contrato presenta las cuatro funciones propias de una operación de factoring, es decir, las funciones de gestión, garantía, financiación y asesoría, presentando una mayor especialización y complejidad en lo que atañe a la financiación de la operación. Por esta razón, generalmente la empresa de Factoring es una entidad financiera.

En esta variante, el factor organiza un servicio financiero de anticipo sobre créditos comerciales derivados de operaciones futuras a efectuar por la empresa cliente. En esa medida, es el Factor quien además de analizar la cartera conformada por los futuros créditos a ceder, autoriza aquellos que efectivamente el cliente debe otorgar.

Sin embargo, en la medida de su carácter versatil, posibilita no solamente financiar los créditos que hayan sido autorizados por el Factor, sino también aquellos que no hayan recibido tal autorización.

(5) En la estipulación del pago de la comisión se determina la contraprestación que habrá de recibir el factor como pago por sus servicios, consistente en un porcentaje sobre el importe nominal de los créditos transferidos. En su composición, no sólo habrá de tener importancia la compensación de los intereses, por el cual se liquidan los que han caído desde que el factor cancela las facturas a la empresa cliente y el instante en que obtuvo el reembolso de las sumas adelantadas por parte de los deudores cedidos, sino además también el "costo" del riesgo asumido y de los demás servicios adicionales que se suele prestar. Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 10, inciso 1) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(6) Es habitual convenir que la empresa cliente deba enviar a su factor toda la documentación necesaria para concluir la operación que será objeto de factoring, a efectos de que el factor la apruebe. Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 11, inciso 2) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(7) Para regular convenientemente el movimiento continuo de prestaciones monetarias y crediticias, propias de un contrato de tracto sucesivo y de naturaleza financiera, la doctrina admite casi unánimemente que entre el cliente y el Factor se establece una relación de cuenta corriente.

La apertura de una cuenta corriente agiliza enormemente los mecanismos de funcionamiento de un contrato por naturaleza dinámico, además de brindarle mayor seguridad. En ese orden, el factor habrá de acreditarle a la empresa cliente el importe de las facturas involucradas en la operación, debitándole las comisiones devengadas así como también todo otro cargo que tuviere en contra del cliente. Esta cláusula se enmarca dentro de los artículos 3,inciso 3), y 8 inciso 3) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(8) En el new line factoring se verifica que la decisión final del otorgamiento de un crédito recae en el Factor, pues el contar con un equipo de profesionales especializados en el análisis de riesgo crediticio le permite tomar una decisión suficientemente fundamentada al respecto, que el cliente no puede efectuar por su propia cuenta.










CONTRATO DE SPLIT FACTORING

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