CONTRATO DE LEASE BACK

CONTRATO DE LEASE BACK

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas(1) una donde conste el contrato de lease back(2), que celebran de una parte el Banco AAA, identificado con R.U.C. Nº ............, inscrito en la partida electrónica N° ........... del Registro de Personas Jurídicas de ..........., con domicilio en ......................., debidamente representado por su gerente general don ...................., identificado con D.N.I. Nº .........., con poderes inscritos en el asiento N° ............... del mismo Registro, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO; y, de otra parte BBB, identificado con R.U.C. Nº ................., inscrito en la partida electrónica N° ............... del Registro de Personas Jurídicas de ..............., con domicilio en ....................., debidamente representado por su gerente general don ......................................, identificado con D.N.I. Nº ........................., con poderes inscritos en el asiento N° ..................... del mismo Registro, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL BANCO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido, EL BANCO realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de arrendamiento financiero(3).

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social dedicarse a la actividad minera. En ese sentido, EL ARRENDATARIO durante los últimos ejercicios ha sufrido sucesivas pérdidas en su patrimonio, requiriendo un aumento de capital. Atendiendo a tal necesidad, EL ARRENDATARIO necesita de liquidez inmediata, por lo cual ha decidido efectuar una operación de arrendamiento financiero en su modalidad de lease back respecto de ....... cargadores frontales, marca ....................., modelo..............., bienes que son de su propiedad y que en adelante se denominarán el equipo.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a transferir la propiedad del equipo descrito en la cláusula segunda en favor de EL BANCO, por lo que en contraprestación EL BANCO se obliga a pagar el monto descrito en la cláusula quinta, en el lugar y forma convenidas. Asimismo, una vez efectuada la transferencia de propiedad, EL BANCO se obliga a ceder el uso y disfrute del equipo en favor de EL ARRENDATARIO, por lo que en contraprestación, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el monto de la renta establecida en la cláusula sexta en el lugar y forma convenidas(4).

PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- El plazo del presente contrato de lease back es de ....... (.....) meses, cuyo término comenzará a computarse desde la fecha en que EL BANCO realice el pago descrito en la cláusula siguiente.

RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

CLÁUSULA QUINTA.- EL BANCO deberá pagar a EL ARRENDATARIO por la adquisición del equipo descrito en la cláusula segunda, un monto ascendente a US $........... (................. dólares americanos), el mismo que deberá cancelar íntegramente en dinero y en el domicilio de EL ARRENDATARIO a los ...... días siguientes de la suscripción del presente documento.

CLÁUSULA SEXTA.- Las partes acuerdan que por la cesión del uso y el disfrute del equipo, EL ARRENDATARIO pagará a EL BANCO una renta mensual ascendente a US $................ (............. dólares americanos).

Las rentas mensuales de arrendamiento serán pagadas por EL ARRENDATARIO conforme a los días establecidos en el Calendario de Vencimiento de Pagos, que en anexo se adjunta a este documento. Dicha renta mensual deberá pagarse íntegramente en dinero en cualquiera de las agencias y/o sucursales de EL BANCO.

En caso de que EL ARRENDATARIO ejerza el derecho opcional previsto en la cláusula sétima, deberá pagar en calidad de valor residual el monto descrito en dicha cláusula.

OPCIÓN DE COMPRA - VALOR RESIDUAL

CLÁUSULA SÉTIMA.- EL BANCO otorga a favor de EL ARRENDATARIO la opción de compra de los bienes materia del presente contrato, el mismo que es equivalente a US $ ................. (............... dólares americanos).

Se entiende que para ejercitar esta opción, EL ARRENDATARIO deberá haber cancelado todas las rentas mensuales estipuladas en el contrato y cualquier deuda generada directa o indirectamente por el presente contrato.

Será de cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que importen la transferencia de propiedad. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada globalmente, o sea por la integridad del equipo descrito en la cláusula segunda.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA OCTAVA.- EL ARRENDATARIO garantiza a EL BANCO lo siguiente:

a) Que los bienes que se transfieren son de su propiedad y que los posee directamente.

b) Que los bienes se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento.

c) Que los bienes no se encuentran afectados en garantía, bajo ninguna forma, en beneficio de ningún acreedor.

d) Que los bienes se encuentran libres de cargas o gravamen, pues no pesan sobre ellos medida judicial alguna.

CLÁUSULA NOVENA.- Queda expresamente convenido que a partir de la vigencia del presente contrato, la posesión y los futuros riesgos por pérdidas o averías de los bienes materia del contrato quedarán asumidos por EL ARRENDATARIO.

CLÁUSULA DÉCIMA.- EL BANCO faculta a EL ARRENDATARIO a hacer uso de todas las garantías y servicios de mantenimiento de los bienes descritos en la cláusula segunda.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Los bienes serán destinados a uso exclusivo de EL ARRENDATARIO, obligándose éste a destinarlos solamente para su uso normal.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones y en general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los necesarios para conservar sus fines principales y características de funcionamiento y calidad.

Cualquier modificación a lo previsto en el párrafo anterior deberá realizarse mediante autorización escrita de EL BANCO, siendo todos los gastos que estas modificaciones irroguen por cuenta de EL ARRENDATARIO. Todas las mejoras, adiciones, etc., que voluntariamente efectúe EL ARRENDATARIO, serán de exclusiva y plena propiedad de EL BANCO para todos los efectos contractuales y legales, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO a todo o cualquier derecho de indemnización al respecto.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá solicitar reducción en el monto de la cuota de arrendamiento, ni suspender su pago oportuno por la no utilización de los bienes, cualquiera que sea su causa (deterioro o averías), ni por las interrupciones debidas a reparación, traslado y conservación.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Las partes convienen que EL BANCO, en cualquier momento, podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente contrato sobre garantías, mantenimiento, uso, estado de conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Todos los pagos o compromisos adeudados por EL ARRENDATARIO a terceros en razón del presente contrato, serán cumplidos por éste de inmediato, reservándose EL BANCO el derecho de exigir la presentación del respectivo comprobante de pago.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL ARRENDATARIO bajo expresa responsabilidad, guardará y mantendrá los bienes arrendados en perfectas condiciones de uso y operación, excluido el desgaste natural, obligándose también a tomar cualquier providencia para el mantenimiento, servicios y reparación que fueran necesarios.

En ese sentido, de no ejercitarse la opción de compra, EL ARRENDATARIO devolverá a EL BANCO, los bienes descritos en la cláusula segunda, en un plazo que no excederá de ........ (....) días hábiles contados a la fecha de vencimiento del contrato.

Los bienes serán devueltos por EL ARRENDATARIO a EL BANCO en un buen estado de conservación, salvo el desgaste derivado de su uso normal.

En caso de que se produzca desgaste, desaparición, extinción, destrucción, extravío o cualquier forma de inutilización de cualquier parte o accesorio que pertenezca al bien arrendado, EL ARRENDATARIO por cuenta propia sustituirá tal parte o accesorio a la mayor brevedad y de la misma calidad o que tenga una calidad mínima equivalente.

SEGUROS

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Con la intención de contar con las mejores condiciones de cobertura frente a eventuales daños sobre los bienes, éstos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, los mismos que correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Dicha cobertura de seguros, deberá ser efectuada por los montos, límites, y condiciones a plena satisfacción de EL BANCO, en una compañía aseguradora constituida en el país.

EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO a contratar los seguros en donde constará que EL BANCO es el único beneficiario de los mismos, derivados de la suscripción de las pólizas.

En caso que EL BANCO no asuma directamente la suscripción de las pólizas, EL ARRENDATARIO, queda en la obligación de contratar los seguros, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta, entregando a EL BANCO el original de la póliza o endose del seguro.

EL BANCO, ocurrido el siniestro, tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier indemnización a pagar por la compañía aseguradora.

Ocurrido el siniestro amparado por el seguro, EL ARRENDATARIO deberá tomar las providencias necesarias indicadas en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros.

El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por EL BANCO.

TRIBUTOS

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Para las relaciones internas de las partes, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar o reembolsar a EL BANCO, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros emergentes del presente contrato, en razón de los pagos de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes(5).

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL ARRENDATARIO en las cláusulas décimo primera y décimo segunda del presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL BANCO comunique, por carta notarial, a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- El derecho de EL BANCO de resolver el presente contrato es sin perjuicio de exigir a EL ARRENDATARIO el pago de las sumas de las cuotas vencidas actualizadas, las no vencidas y las sumas que éste le adeuda por cualquier concepto de intereses que autorice a cobrar el Banco Central de Reserva del Perú, computándose las máximas tasas que están rigiendo en la oportunidad de reembolso, más los gastos e impuestos a que hubiera lugar, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL ARRENDATARIO hubiese ocasionado a EL BANCO(6).

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daños físicos y/o materiales y/o pecuniarios causados a terceros y derivados directa o indirectamente de la posesión, transporte, reparación, instalación u operación de los bienes arrendados, corresponderá única y exclusivamente a EL ARRENDATARIO la responsabilidad emergente de tales eventos, quedando EL BANCO exento de toda o cualquier obligación o responsabilidad relativa a esos mismos eventos. Si ocurriese esta circunstancia, EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL BANCO cualquier reclamo, citación, carta o documento que recibiera.

CLÁUSULA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos:

Si en el plazo de ........... días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.

Firmado en la ciudad de ........., a los ......... días del mes de ............ de 20....




EL ARRENDATARIO EL BANCO




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) Conforme al artículo 8º de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo Nº 299, el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública. Ahora bien, al no sancionar dicha norma con nulidad la inobservancia de esta formalidad, se entendería, a tenor del artículo 144º del Código Civil, que esta formalidad es ad probationem y no ad solemnitatem. No obstante esto, a fin de que el contrato de arrendamiento financiero tenga mérito ejecutivo, conforme al artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 299, nuestra jurisprudencia nacional ha señalado que este contrato deberá celebrarse por escritura pública.

(2) Siguiendo a Leyva Saavedra, el sale and lease back es una de las más significativas expresiones de la originalidad y ductibilidad que el leasing permite desarrollar, siendo un contrato en virtud del cual una empresa vende un bien de su propiedad de naturaleza mueble o inmueble a una empresa de leasing, la misma que, simultáneamente, le concede el uso del mismo bien, contra el pago de una renta periódica, durante un plazo determinado y al final del cual le otorga una opción de compra por un valor residual preestablecido en el contrato. LEYVA SAAVEDRA, José. Tratado de Derecho Privado. Volumen I. Leasing, Editorial San Marcos, 1995. Según Lacruz Berdejo, el lease back es aquella especie del leasing consistente en el contrato por cuya virtud el propietario de un bien lo vende a otra persona o entidad (sociedad de leasing), la cual, a su vez y en el mismo acto, se lo cede a aquél en arrendamiento, concediéndole además un derecho de opción de compra a ejercitar al cabo de cierto tiempo (final del arrendamiento u otro).

(3) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 221, numeral 35 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobada por Ley Nº 26702, concordante con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 299, se faculta a las Empresas del Sistema Financiero (entre ellas, los Bancos) a realizar operaciones de arrendamiento financiero.

(4) El contrato de lease back contiene simultáneamente obligaciones pertenecientes a dos figuras contractuales distintas, esto es, la de compraventa y la del arrendamiento financiero posterior entre los mismos sujetos, con efectos tributarios distintos, pues en la primera operación el vendedor-arrendatario deberá considerarla como una operación normal y se encontrará afecta a los tributos correspondientes, mientras que la segunda tendrá el tratamiento de leasing.

En ese sentido, el lease back es una modalidad del contrato de leasing, pues comparte con él no sólo la disciplina y la función, sino también, su estructura, en razón que el bien es adquirido por la empresa de leasing no ya de un tercero, sino directamente de la usuaria de leasing. El Contrato de Leasing o Arrendatario Financiero. En: Informativo Caballero Bustamante, primera quincena, agosto de 1998.

(5) Conforme al último párrafo del texto actual del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, modificado por la Ley N° 27394 del 30/12/2000, en los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.

(6) CLÁUSULA ABUSIVA: se puede entender que de acuerdo al carácter eminentemente financiero del contrato de leasing, la empresa concedente quiera recuperar todo el capital invertido, más gastos e intereses. Pero ello no justifica de manera alguna que, a través de la resolución del contrato, pretenda el pago de las cuotas de arrendamiento vencidos impagos y todos los que estén por vencerse. La pretensión de obtener todos los arriendos pactados atenta contra los más elementales principios del Derecho que prohíben el enriquecimiento injusto de una de las partes en perjuicio de la otra (artículo 1954 del Código Civil). El juez sobre la base del artículo 1346 del Código, debe reducir equitativamente este tipo de cláusulas, considerando que no se puede obtener a través de la resolución contractual una ventaja superior a aquella que se tendría con el exacto cumplimiento del contrato. LEYVA SAAVEDRA, José. Op. cit., pág. 369.









Comentarios

Entradas populares de este blog

CONTRATO DE UNDERWRITING EN FIRME

CONTRATO DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN