CONTRATO DE LEASING FINANCIERO

CONTRATO DE LEASING FINANCIERO

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas(1) una donde conste el contrato de leasing financiero(2), que celebran de una parte el Banco AAA, identificado con R.U.C. Nº ..........., inscrito en la partida electrónica N° ........... del Registro de Personas Jurídicas de .........., con domicilio en ................, debidamente representado por su gerente general don .................., identificado con D.N.I. Nº .........., con poderes inscritos en el asiento ........ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO; y, de otra parte BBB, identificado con R.U.C. Nº ............., inscrito en la partida electrónica N° ........... del Registro de Personas Jurídicas de ............, con domicilio en ....................., debidamente representado por su gerente general don ..............., identificado con D.N.I. Nº ................, con poderes inscritos en el asiento N° ............... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL BANCO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido, EL BANCO realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de arrendamiento financiero(3).

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social dedicarse al servicio de transporte público en la ciudad de ............, encontrándose para tal efecto autorizada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En tal sentido, con la finalidad de ampliar sus actividades, EL ARRENDATARIO, a través de la modalidad de leasing financiero, requiere contar con ........... vehículos, marca ............., modelo ......., año .........., chasis Nº ........ y motor Nº ....., color ..........., ......... puertas, .......... cilindros(4), los mismos que son de propiedad de la empresa .................... S.A., a la cual en el presente contrato se denominará como proveedor.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL BANCO se obliga a adquirir los bienes descritos en la cláusula segunda; obligándose posteriormente a ceder en uso y disfrute dichos bienes en favor de EL ARRENDATARIO. En contraprestación, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en calidad de renta el monto precisado en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas.

PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- El plazo del presente contrato es de ........... (...) meses forzosos para ambas partes(5), cuyo término comenzará a computarse desde la fecha de entrega de los bienes a EL ARRENDATARIO o con el primer desembolso total o parcial por parte de EL BANCO al proveedor, lo que ocurra primero.

RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

CLÁUSULA QUINTA.- Las partes acuerdan que en calidad de contraprestación, EL ARRENDATARIO, durante el plazo de duración del presente contrato, pagará a EL BANCO una renta mensual ascendente a US $ ................ (................ dólares americanos). Dicha renta deberá pagarse íntegramente en dinero en cualquiera de las agencias y/o sucursales de EL BANCO.

La primera de las rentas mensuales de arrendamiento será pagada por EL ARRENDATARIO a los ....... días siguientes de suscrito el acta de entrega referido en la cláusula sexta del presente documento. Las posteriores rentas mensuales serán pagadas en los días establecidos en el calendario de vencimiento de pagos, que en anexo se adjunta a este documento.

En caso de que EL ARRENDATARIO opte por ejercer el derecho opcional previsto en la cláusula sétima, deberá pagar en calidad de valor residual el monto descrito en dicha cláusula.

ENTREGA DE LOS BIENES

CLÁUSULA SEXTA.- Todo lo concerniente a la entrega de los bienes materia del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre EL ARRENDATARIO y el proveedor. Sin embargo, en el momento de la entrega de los bienes, EL ARRENDATARIO y el proveedor deberán suscribir un acta de entrega en la cual se señale la fecha y el estado de los bienes. Asimismo, el proveedor deberá entregar copia del acta de entrega a EL BANCO.

Asimismo, queda convenido que el retraso de la entrega de los bienes por el proveedor o en la entrega incompleta del mismo, no ocasionará modificación en los montos ni en las fechas de pago de las rentas mensuales previstos en el calendario de vencimiento de pagos.

La posesión y los futuros riesgos por pérdidas o averías de los bienes materia del contrato quedarán asumidos por EL ARRENDATARIO desde el momento de la suscripción del acta.

OPCIÓN DE COMPRA - VALOR RESIDUAL

CLÁUSULA SÉTIMA.- EL BANCO otorga a favor de EL ARRENDATARIO la opción de compra de los bienes materia del presente contrato, el mismo que es equivalente a US $ ..................... (............... dólares americanos)(6).

Se entiende que para ejercitar esta opción, EL ARRENDATARIO deberá haber cancelado todas las rentas mensuales estipuladas en el contrato y cualquier deuda generada directa o indirectamente por el presente contrato.

Será de cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que importen la transferencia. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada globalmente, o sea por los ........ vehículos materia de este contrato.

RENOVACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA OCTAVA.- Si al vencimiento del plazo del contrato, EL ARRENDATARIO no hiciese uso de la opción de compra ni devolviera los bienes, se producirá la renovación automática del contrato(7).

En el caso de renovación de contrato, la renta mensual será equivalente al ..... por ciento (.....%) de la renta establecida en la cláusula quinta

La renovación será por plazo indeterminado. En ese sentido, cualquiera de las partes podrá ponerle fin previa comunicación a la otra vía mediante carta notarial con un anticipación no menor de treinta días; o cuando EL ARRENDATARIO haga uso de la opción de compra o devolución de los bienes.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA NOVENA.- EL ARRENDATARIO declara haber seleccionado libremente y sin ninguna intervención de EL BANCO los bienes materia del contrato del stock ofrecido por el proveedor. En tal sentido, EL BANCO está eximido de cualquier repercusión que dicha elección pueda ocasionar, así como de defectos o falta de idoneidad de dichos bienes para el uso que desee darle EL ARRENDATARIO.

CLÁUSULA DÉCIMA.- EL BANCO cede a EL ARRENDATARIO todas las garantías otorgadas por el proveedor sobre el buen funcionamiento de los bienes estipulados en el contrato de compraventa de los mismos, facultando a EL ARRENDATARIO a hacer uso de estos derechos exigiéndolos directamente al proveedor.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Los bienes serán destinados a uso exclusivo de EL ARRENDATARIO, obligándose éste a utilizarlos solamente en el servicio público de pasajeros en la ciudad de ........

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones y en general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los necesarios para conservar sus fines principales y características de funcionamiento y calidad.

Cualquier modificación a lo previsto en el párrafo anterior deberá realizarse mediante autorización escrita de EL BANCO, siendo todos los gastos que estas modificaciones irroguen por cuenta de EL ARRENDATARIO.

Asimismo, todas las mejoras, adiciones, etc., que voluntariamente efectúe EL ARRENDATARIO, serán de exclusiva y plena propiedad de EL BANCO para todos los efectos contractuales y legales, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO a todo o cualquier derecho de indemnización al respecto.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá solicitar reducción en el monto de la cuota de arrendamiento, ni suspender su pago oportuno por la no utilización de los bienes, cualquiera que sea su causa (deterioro o averías), ni por las interrupciones debidas a reparación, traslado y conservación(8).

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- De no ejercitarse la opción de compra y para que no se entienda renovado el contrato, EL ARRENDATARIO deberá devolver a EL BANCO los bienes descritos en la cláusula segunda, en un plazo que no excederá de ........ (....) días hábiles contados a la fecha de vencimiento del contrato.

Los bienes serán devueltos por EL ARRENDATARIO a EL BANCO en el mismo buen estado en que los recibió, salvo el desgaste derivado de su uso normal.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen que EL BANCO, en cualquier momento, podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente contrato sobre garantías, mantenimiento, uso, estado de conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Todos los pagos o compromisos adeudados por EL ARRENDATARIO a terceros en razón del presente contrato, serán cumplidos por éste de inmediato, reservándose EL BANCO el derecho de exigir la presentación del respectivo comprobante de pago.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Los pagos de las rentas mensuales y todos los otros pagos que correspondan a EL ARRENDATARIO deberán ser efectuados por éste en la fecha de vencimiento, quedando automáticamente constituido en mora al día siguiente a cada fecha de vencimiento estipulado. Los intereses compensatorios y moratorios a cobrar por parte de EL BANCO serán los que correspondan a la máxima tasa de interés y comisiones permitidas por la ley para las empresas bancarias en sus operaciones activas(9).

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL BANCO queda autorizado por EL ARRENDATARIO para que cualquier suma que éste le adeudase, originaria o derivada, directa o indirectamente, del presente contrato, le sea cargado en su cuenta corriente.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL ARRENDATARIO bajo expresa responsabilidad, guardará y mantendrá los bienes arrendados en perfectas condiciones de uso y operación, tal cual les fueran entregados, excluido el desgaste natural, obligándose también a tomar cualquier providencia para el mantenimiento, servicio y reparación que fueran necesarios.

Ocurrido el desgaste, desaparición, extinción, destrucción, extravío u otra forma de inutilización de cualquier parte o accesorio que pertenezca al bien arrendado, EL ARRENDATARIO por cuenta propia sustituirá tal parte o accesorio a la mayor brevedad y de la misma calidad o que tenga una calidad mínima equivalente(10).

SEGUROS

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Con la intención de contar con las mejores condiciones de cobertura frente a eventuales daños sobre los bienes, éstos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, los mismos que correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Dicha cobertura de seguros, deberá ser efectuada por los montos, límites y condiciones a plena satisfacción de EL BANCO, en una compañía aseguradora constituida en el país.

EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO a contratar los seguros en donde constará que EL BANCO es el único beneficiario de los mismos, derivados de la suscripción de las pólizas.

En caso que EL BANCO no asuma directamente la suscripción de las pólizas, EL ARRENDATARIO, queda en la obligación de contratar los seguros, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta, entregando a EL BANCO el original de la póliza o endose del seguro.

EL BANCO, ocurrido el siniestro, tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier indemnización a pagar por la compañía aseguradora.

Ocurrido el siniestro amparado por el seguro, EL ARRENDATARIO deberá tomar las providencias necesarias indicadas en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros.

El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por EL BANCO.

TRIBUTOS

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar o reembolsar a EL BANCO, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros emergentes del presente contrato, en razón de los pagos de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o envío(11).

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL ARRENDATARIO en las cláusulas décimo primera y décimo segunda del presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL BANCO comunique, por carta notarial, a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula(12).

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- El derecho de EL BANCO de resolver el presente contrato es sin perjuicio de exigir a EL ARRENDATARIO el pago de las sumas de las cuotas vencidas actualizadas, las no vencidas y las sumas que éste le adeuda por cualquier concepto de intereses que autorice a cobrar el Banco Central de Reserva del Perú, computándose las máximas tasas que están rigiendo en la oportunidad de reembolso, más los gastos e impuestos a que hubiera lugar, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL ARRENDATARIO hubiese ocasionado a EL BANCO(13).

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- En caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daños físicos y/o materiales y/o pecuniarios causados a terceros y derivados directa o indirectamente de la posesión, transporte, reparación, instalación u operación de los bienes arrendados, corresponderá única y exclusivamente a EL ARRENDATARIO la responsabilidad emergente de tales eventos, quedando EL BANCO exento de toda o cualquier obligación o responsabilidad relativa a esos mismos eventos. Si ocurriese esta circunstancia, EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL BANCO cualquier reclamo, citación, carta o documento que recibiera(14).

CLÁUSULA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ........... días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.

Firmado en la ciudad de ........., a los ......... días del mes de ............ de 20....




EL ARRENDATARIO EL BANCO




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) Conforme al artículo 8º de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo Nº 299 del 29/07/84, el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública. Ahora bien, al no sancionar dicha norma con nulidad la inobservancia de esta formalidad, se entendería, a tenor del artículo 144º del Código Civil, que esta formalidad es ad probationem y no ad solemnitatem. No obstante esto, a fin de que el contrato de arrendamiento financiero tenga mérito ejecutivo, conforme al artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 299, nuestra jurisprudencia nacional ha señalado que este contrato deberá celebrarse por escritura pública.

(2) El leasing financiero se define como un contrato por el cual una de las partes –la empresa de leasing– se obliga a adquirir de un tercero –el proveedor– determinados bienes que la otra parte –la empresa usuaria o arrendataria– ha elegido previamente, contra el pago de una renta mutuamente convenida, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida útil del bien, corriendo todos los gastos y riesgos por cuenta del arrendatario, quien al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concretar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual.

(3) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 221 numeral 35 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobada por Ley Nº 26702, concordante con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 299, se faculta a las Empresas del Sistema Financiero (entre ellas, los Bancos) a realizar operaciones de arrendamiento financiero.

(4) Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 4º del Decreto Legislativo N° 299, que señala que los bienes materia de arrendamiento financiero deberán estar plenamente identificados.

(5) Un contrato de arrendamiento financiero es habitualmente un negocio a mediano y largo plazo, en la medida que la duración del contrato es para la mayor parte de la vida útil del activo, que en este tipo de modalidad es un bien de capital, maquinaria o equipo. La duración del contrato usualmente se aproxima a la vida útil del bien o bienes que se estima tendrán al momento de la celebración del contrato. Ello es así pues el objeto del contrato es precisamente la financiación del uso y goce de un equipo.

(6) Un elemento que con frecuencia se menciona como típico en un contrato de leasing es la cláusula de opción. Por ella, la empresa usuaria obtiene el derecho potestativo de aceptar o no aceptar la propuesta de venta del bien formulada por la empresa de leasing. Esta cláusula permite a la usuaria, a su sola voluntad, adquirir la propiedad del bien al final del plazo contractual inicial, mediante el pago del valor residual estipulado en el propio contrato. Por ello, en esta cláusula se evidencia un elemento esencial del contrato: el valor residual, definido como el precio preestablecido por las partes y por el cual la empresa usuaria, en caso de que opte por la compra, adquiere el bien a la expiración del plazo contractual. En otros términos, equivale a la diferencia entre el valor real del bien o bienes materia del contrato, debidamente fijado en el mismo y lo que se amortiza mediante el pago periódico de las cuotas. El Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero (Primera Parte). En: Informativo Caballero Bustamante, agosto de 1998, primera quincena.

Conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 299, la opción de compra de la arrendataria tendrá obligatoriamente validez por toda la duración del contrato y podrá ser ejercitada en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual. El ejercicio de la opción no podrá surtir efectos antes de la fecha pactada contractualmente, no estando dicho plazo sometido a las limitaciones del derecho común.

La segunda alternativa que le brinda el contrato de leasing a la usuaria es devolver el bien a la empresa de leasing una vez cumplido el plazo estipulado.

(7) La tercera alternativa que los contratos de leasing contienen a favor de la usuaria es la prórroga del contrato por un nuevo plazo.

(8) CLÁUSULA ABUSIVA. La estipulación contenida en este párrafo es denominada cláusula de exoneración de responsabilidad de la concedente en caso de vicios ocultos de los bienes, en opinión de LEYVA SAAVEDRA, José. Tratado de Derecho Privado. Vol. I, Leasing. pág. 329. En principio, esta cláusula es plenamente válida si consideramos que la traslación de riesgos y responsabilidades en estos casos constituye una de las características esenciales del leasing, que se justifica por la vocación financiera y técnica de éste. Es más válida incluso si la concordamos con la cláusula décima, pues se pacta que la empresa de leasing ceda a la usuaria todas las garantías a que tiene derecho como compradora, pudiendo la usuaria reclamar al proveedor por los vicios ocultos del bien.

Sin perjuicio de ello, la cláusula devendría abusiva en el supuesto que la empresa de leasing exija el pago de la cuota por arrendamiento sabiendo que el bien resulta inadecuado para la usuaria. Es lógico que la validez y subsistencia del contrato debe depender del hecho que la empresa usuaria pueda utilizar el bien en los términos y condiciones pactados. Si ello no es posible, el contrato debería resolverse, eximiéndose la usuaria del pago de los arriendos futuros.

(9) Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 9º de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299.

(10) El leasing concede una alternativa adicional: la sustitución del bien por otro más moderno antes de la expiración del contrato. La inclusión de la denominada "cláusula de correlación al progreso" (MARTORELL Ernesto Eduardo. Tratado de los Contratos de la Empresa. De Palma, Buenos Aires, 1993) , hace que el leasing se muestre como un eficiente instrumento financiero para enfrentar la obsolescencia prematura de los bienes dados en leasing. Para hacer efectiva esta cláusula se requiere de una mayor participación de la empresa proveedora del bien en la operación de leasing. Así se entiende que en otras latitudes se incluya una cláusula adicional en el contrato que obliga al proveedor, si así lo solicita la usuaria, a cambiar el bien por otro más moderno, previo pago de los mayores costos del nuevo bien.

Esta cláusula se enmarca dentro de los artículos 5º, 6° y 7° de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299.

(11) Conforme al texto actual del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, modificado por la Ley N° 27394 del 30/12/2000, para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las NIC’s. Asimismo, el arrendatario deberá depreciar el bien arrendado de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 055-99-EF; o, excepcionalmente, podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características:

1. Su objeto exclusivo consista en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. El arrendatario utilice los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.

3. Su duración mínima sea de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente.

4. La opción de compra pueda ser ejercitada al término del contrato.

En consecuencia, el arrendatario no podrá considerar las cuotas de arrendamiento financiero como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, a partir de los contratos celebrados desde el 01/01/2001.

(12) A nivel doctrinario se reconocen dos formas de resolución: resolución por incumplimiento en general y resolución expresa del contrato. La resolución del contrato de leasing por incumplimiento no presenta mayores diferencias con los demás contratos de prestaciones recíprocas. Según el artículo 9° de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299, la empresa de leasing puede solicitar la resolución del contrato por falta de pago de dos o más cuotas consecutivas o el atraso del pago en más de dos meses.

Además, cuando en el contrato no se haya pactado la resolución automática y sin necesidad de declaración judicial previa, la empresa de leasing puede demandar por la vía de ejecución la resolución del contrato, sin perjuicio de accionar por la misma vía y de acuerdo al trámite correspondiente, por el pago de las cuotas vencidas, intereses, costos, gastos y demás obligaciones derivadas del contrato (artículo 27º del Decreto Supremo Nº 559-84-EFC).

En este sentido, para que la empresa de leasing pueda solicitar la inmediata restitución de los bienes, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 299 ha establecido un procedimiento especial, señalando que al solo pedido de la empresa de leasing, con indicación de la causal de resolución, recaudado con el testimonio de la escritura pública del contrato, el juez requerirá a la usuaria la entrega del bien al segundo día de notificado, decretando en caso extremo el apremio de detención del responsable o disponer la extracción del bien del lugar en que se encuentre, sin admitir recurso alguno. La usuaria que se considere afectada con tal medida puede cuestionar, en la vía correspondiente, el derecho de la empresa para la resolución del contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios.

De otro lado, existe la resolución expresa del contrato, la cual se deriva del acaecimiento de un hecho jurídico previsto y precisado por las partes al momento de celebrar el contrato, hablándose en doctrina de una cláusula resolutoria expresa, como la que está contenida en la estipulación comentada.

(13) CLÁUSULA ABUSIVA: se puede entender que de acuerdo al carácter eminentemente financiero del contrato de leasing, la empresa concedente quiera recuperar todo el capital invertido, más gastos e intereses. Pero ello no justifica de manera alguna que, a través de la resolución del contrato, pretenda el pago de las cuotas de arrendamiento vencidos impagos y todos los que estén por vencerse. La pretensión de obtener todos los arriendos pactados atenta contra los más elementales principios del Derecho que prohíben el enriquecimiento injusto de una de las partes en perjuicio de la otra (artículo 1954º del Código Civil). El juez sobre la base del artículo 1346º del Código Civil debe reducir equitativamente este tipo de cláusulas, considerando que no se puede obtener a través de la resolución contractual una ventaja superior a aquella que se tendría con el exacto cumplimiento del contrato. LEYVA SAAVEDRA, José. Op. cit., pág. 369.

(14) Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 6° de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299.










Comentarios

Entradas populares de este blog

CONTRATO DE UNDERWRITING EN FIRME

CONTRATO DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN