CONTRATO DE LEASING OPERATIVO

CONTRATO DE LEASING OPERATIVO

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas(1) una donde conste el contrato de leasing operativo(2), que celebran de una parte el Banco AAA, identificado con R.U.C. Nº ............, inscrito en la partida electrónica N° ......... del Registro de Personas Jurídicas de ..........., con domicilio en ............................., debidamente representado por su gerente general don ........................................., identificado con D.N.I. N° ......................., con poderes inscritos en el asiento N° ................. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, de otra parte BBB, identificado con R.U.C. N° ............., inscrito en la partida electrónica N° ...... del Registro de Personas Jurídicas de .........., con domicilio en ..........................................., debidamente representado por su gerente general don .............................. identificado con D.N.I. Nº ..................., con poderes inscritos en el asiento N° ........................ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, dedicada al ensamblaje de sistemas de cómputo, instalación, servicios de soporte técnico, mantenimiento y afines. En tal sentido, cuenta en stock con ..... computadoras marca.................., modelo..................., procesador ...................., con .............. de memoria RAM y ...... de capacidad de disco duro.

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social dedicarse a la enseñanza de carreras técnicas de corta duración especializada en el campo de la computación e informática, encontrándose para tal efecto autorizada por el Ministerio de Educación.

En ese sentido, con la finalidad de ampliar sus actividades, EL ARRENDATARIO, a través de la modalidad de leasing operativo, requiere contar con los bienes descritos en la cláusula anterior.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, LA EMPRESA se obliga a ceder en uso y disfrute los bienes descritos en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO. En contraprestación, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en calidad de renta el monto precisado en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas.

PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- El plazo de vigencia del presente contrato es de ............ (...) meses, cuyo término inicial se computará a partir del día en que EL ARRENDATARIO efectúe el pago de la primera renta mensual de arrendamiento y finalizará con la cancelación de la última renta(3).

RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

CLÁUSULA QUINTA.- Las rentas mensuales de arrendamiento estarán compuestas de:

a) Una renta mensual de US $ ............................., (............... dólares americanos) en cada uno de los primeros seis meses, inclusive el sexto mes.

b) Una renta mensual de US $ ............................., (............... dólares americanos) para cada uno de los siguientes meses, a partir del sétimo mes.

Las rentas mensuales serán pagaderas por adelantado en cualquiera de las instalaciones de LA EMPRESA.

No se admiten períodos de gracia. Por tanto, la fecha de vencimiento es la del último día de pago.

La primera de las rentas mensuales de arrendamiento será pagada por EL ARRENDATARIO en el momento de suscribir el Acta de Entrega, conforme a la cláusula sexta. Las demás rentas mensuales se deberán pagar en los días establecidos conforme al Calendario de Vencimiento de Pagos, que en anexo se adjunta a este documento(4).

ENTREGA DE LOS BIENES

CLÁUSULA SEXTA.- En el momento de la entrega de los bienes, LA EMPRESA y EL ARRENDATARIO deberán suscribir un Acta de Entrega, en el cual se consigne la fecha y el estado de los bienes.

La posesión y los futuros riesgos por pérdidas o averías de los bienes materia del contrato quedarán asumidos por EL ARRENDATARIO desde el momento de la suscripción de dicha acta.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA SÉTIMA.- LA EMPRESA se obliga a hacer entrega de los bienes descritos en la cláusula primera, los mismos que han sido elegidos libremente por EL ARRENDATARIO.

La obligación de entrega incluye la del transporte de los bienes al lugar indicado por EL ARRENDATARIO, así como la instalación de los bienes en el local que se haya convenido. Los gastos que por este concepto se devenguen serán de cargo de LA EMPRESA, la misma que se compromete a responder de cualquier demora o defecto de entrega o transporte.

CLÁUSULA OCTAVA.- Asimismo, LA EMPRESA se obliga a prestar todo tipo de servicios sobre el bien, tales como los de mantenimiento, reparación, asistencia técnica, supervisión permanente de uso adecuado, etc.; que sean necesarios regularmente y en todo caso cuando EL ARRENDATARIO lo solicitare(5).

CLÁUSULA NOVENA.- EL ARRENDATARIO declara haber seleccionado libremente, de acuerdo a sus necesidades y sin ninguna intervención de LA EMPRESA, los bienes objeto del contrato entre el stock existente de los que comercializa y distribuye LA EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a recibir en uso los bienes materia de arrendamiento y otorgar todo tipo de facilidades para una adecuada entrega e instalación en sus locales o establecimientos.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO no podrá efectuar inserciones, alteraciones, supresiones, acoplamiento y en general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los casos necesarios para el mismo desarrollo de su negocio, y con conocimiento de LA EMPRESA, quien prestará sus servicios con su personal especializado para los servicios de transporte y de instalación de los bienes.

En todo caso, cualquier modificación de la ubicación de los bienes deberá realizarse mediante autorización escrita de LA EMPRESA y siempre contando con sus servicios técnicos y asesoría, siendo todos los gastos que estas modificaciones y posteriores traslados irroguen por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO se obliga a operar los bienes arrendados de conformidad con las instrucciones de los manuales entregados por LA EMPRESA que, como ensamblador, normalmente proporciona.

Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga a no utilizar ningún otro servicio técnico que el referido en la cláusula octava del presente documento, ni reparar, instalar, o adherir accesorios que no sean los proporcionados por LA EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Las partes convienen que LA EMPRESA en cualquier momento podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente contrato sobre garantías, mantenimiento, uso, estado de conservación y funcionamiento, así como todo accidente acontecido.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Al finalizar el contrato, EL ARRENDATARIO devolverá a LA EMPRESA los bienes descritos en la cláusula primera de este documento, en un plazo que no excederá de ...... (...) días hábiles contados a la fecha de vencimiento del contrato.

Los bienes serán devueltos por EL ARRENDATARIO a LA EMPRESA en el mismo buen estado en que los recibió, salvo el desgaste derivado de su uso normal(6).

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Al llegar al término final del plazo establecido en la cláusula cuarta, LA EMPRESA realizará inventario de los bienes materia del presente contrato para lo cual contará con la presencia de un representante de EL ARRENDATARIO, a los efectos de verificar el estado de conservación de los bienes. A solicitud de cualquiera de las partes se podrá realizar dicho inventario en presencia de un notario público, debiendo el solicitante cubrir los gastos que se generen.

SEGUROS

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL ARRENDATARIO deberá celebrar un contrato de seguro con una compañía altamente solvente para cubrir los eventuales daños que pudieran sufrir los bienes. Dicha cobertura de seguros deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de duración del presente contrato y deberá ser efectuada por los montos, límites, y condiciones suficientes a plena satisfacción de LA EMPRESA en una compañía aseguradora constituida en el país.

EL ARRENDATARIO correrá con los gastos de la celebración del contrato de seguro, así como del pago de las primas, debiendo señalar como único beneficiario a LA EMPRESA.

En caso que EL ARRENDATARIO no asuma directamente la suscripción de las pólizas, LA EMPRESA queda facultada para contratar los seguros de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, siendo todos los gastos reembolsados por EL ARRENDATARIO ya sea al contado o deducidos incrementando sus cuotas de arrendamiento.

Ocurrido el siniestro, LA EMPRESA tendrá derecho exclusivo a recibir todo o cualquier monto indemnizatorio que en virtud del contrato de seguro la compañía de seguros se viera obligada a abonar.

Ocurrido el siniestro amparado por el seguro, EL ARRENDATARIO, deberá tomar las providencias necesarias indicadas en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros.

El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por LA EMPRESA.

TRIBUTOS

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Para las relaciones internas de las partes, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar o reembolsar a LA EMPRESA, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros emergentes del presente contrato, en razón de los pagos de la rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o envío.

MORA AUTOMÁTICA

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Los pagos de la cuota de arrendamiento y todos los otros pagos que corresponden a EL ARRENDATARIO deberán ser efectuados por éste en la fecha de vencimiento, quedando automáticamente constituido en mora al día siguiente a cada fecha de vencimiento estipulado. Los intereses a cobrar por parte de LA EMPRESA serán los que correspondan a la máxima tasa de interés y comisiones permitidas por la ley para las empresas bancarias en sus operaciones activas.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL ARRENDATARIO en las cláusulas décima y décimo primera del presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA EMPRESA comunique, por carta notarial, a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- El derecho de LA EMPRESA de resolver el presente contrato es sin perjuicio de exigir a EL ARRENDATARIO el pago de las sumas de las cuotas vencidas actualizadas, las no vencidas y las sumas que éste le adeuda por cualquier concepto de intereses que autorice a cobrar el Banco Central de Reserva del Perú, computándose las máximas tasas que están rigiendo en la oportunidad de reembolso, más los gastos e impuestos a que hubiera lugar, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL ARRENDATARIO hubiese ocasionado a LA EMPRESA(7).

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO podrá resolver el presente contrato en cualquier momento dentro de su vigencia, en el caso de que los bienes, por el avance de la tecnología o cualquier circunstancia similar, resultaran obsoletos para los fines de su actividad económica y no sean idóneos para satisfacer la demanda educativa descrita en la cláusula segunda(8).

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- En caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daños físicos y/o materiales y/o pecuniarios causados a terceros y derivados directa o indirectamente de la posesión, transporte, reparación, instalación u operación de los bienes arrendados, tocará única y exclusivamente a EL ARRENDATARIO la responsabilidad emergente de tales eventos, quedando LA EMPRESA exenta de toda o cualquier obligación o responsabilidad relativa a esos mismos eventos. Si ocurriese esta circunstancia EL ARRENDATARIO deberá comunicar a LA EMPRESA cualquier reclamo, citación, carta o documento que recibiera(9).

CLÁUSULA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ........... días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.

Firmado en la ciudad de ........., a los ......... días del mes de ............ de 20....




EL ARRENDATARIO LA EMPRESA




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) Conforme al artículo 8º de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo Nº 299 del 29/07/84, el contrato de arrendamiento financiero, del cual el leasing operativo es una modalidad, se celebrará mediante escritura pública. Ahora bien, al no sancionar dicha norma con nulidad la inobservancia de esta formalidad, se entendería, a tenor del artículo 144º del Código Civil, que esta formalidad es ad probationem y no ad solemnitatem. No obstante esto, a fin de que este contrato tenga mérito ejecutivo, conforme al artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 299, nuestra jurisprudencia nacional ha señalado que este contrato deberá celebrarse por escritura pública.

(2) El denominado leasing operativo es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedor, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación. Ahora bien, una primera diferencia con el leasing financiero consiste en que la relación contractual prescinde de la empresa intermediaria, pues se produce una vinculación directa entre el usuario y el fabricante o productor.

(3) La duración del contrato es usualmente breve en este tipo de modalidad. Por ello, otra de las características principales en este tipo de contrato es que el período inicial cubre un plazo menor que la vida útil promedio del bien. De esta forma, los bienes en leasing operativo pueden ser arrendados varias veces durante su vida útil a diferentes empresas.

(4) Las cuotas de arrendamiento pueden ser fijas o variables, atendiendo al grado de obsolescencia que va afectando al bien arrendado. Ello se enmarca dentro del artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo Nº 299.

(5) Nota característica que distingue al leasing operativo es que a la empresa arrendadora le corresponde atender la instalación del bien, garantizar su buen funcionamiento, las cargas inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también los gastos ocasionados por el normal uso. En ese sentido, el contrato generalmente se acompaña con otro contrato de servicio completo. El Contrato de Leasing Financiero o Arrendamiento Financiero. En: Informativo Caballero Bustamante, primera quincena, diciembre 1996.

(6) A diferencia del leasing financiero, el contrato de leasing operativo no reconoce el derecho de opción de compra a favor de la empresa arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no se encuentra en la intención de las partes. Por ello, al final del plazo del contrato, la arrendataria tiene la obligación de devolver el bien. En ese sentido, la NIC 17 considera que en un contrato de arrendamiento operativo, los riesgos y los beneficios inherentes al derecho de propiedad de un bien quedan con el arrendador. Partiendo de tal consideración, la norma de contabilidad es clara en precisar que los bienes objeto de contrato de arrendamiento operativo deben registrarse dentro del rubro inmuebles, maquinaria y equipo en el balance general del arrendador. Instituto Interamericano de Auditoría y Contabilidad. Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados. Lima, 1999, pág 13.

(7) CLÁUSULA ABUSIVA: se puede entender que de acuerdo al carácter eminentemente financiero del contrato de leasing, la empresa concedente quiera recuperar todo el capital invertido, más gastos e intereses. Pero ello no justifica de manera alguna que, a través de la resolución del contrato, pretenda el pago de las cuotas de arrendamiento vencidas no pagadas y todos los que estén por vencerse. La pretensión de obtener todas las rentas pactadas atenta contra los más elementales principios del Derecho que prohíben el enriquecimiento injusto de una de las partes en perjuicio de la otra (artículo 1954 del Código Civil). El juez sobre la base del artículo 1346 de dicho Código, debe reducir equitativamente este tipo de cláusulas, considerando que no se puede obtener a través de la resolución contractual una ventaja superior a aquella que se tendría con el exacto cumplimiento del contrato. LEYVA SAAVEDRA, José. Op. cit., pág. 369.

(8) En esta modalidad, el arrendatario no tiene el derecho de opción de comprar el bien arrendado; sin embargo, tiene la facultad de resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento. Considerando que el objeto del contrato es un equipo o bien de grandes mutaciones tecnológicas o de rápida obsolescencia, el usuario se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato cuando el nivel tecnológico del bien de capital no satisfaga las necesidades o requerimientos de su producción.

(9) Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 6° de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299.










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