CONTRATO DE LOBBY

CONTRATO DE LOBBY

Conste por el presente documento el contrato de lobby(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ..........................., debidamente representada por su gerente general don ..............................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ..............................., debidamente representada por su gerente general don ..............................., identificado con D.N.I. N° ..................., con poderes inscritos en el asiento .............. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA DE LOBBY; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, la misma que agrupa a las principales empresas del sector ....................., teniendo como objeto social principal el estudio, formulación de propuestas y desarrollo de dicho sector de la economía nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Asimismo, EL COMITENTE, al tener conocimiento de que en el Congreso de la República se viene elaborando un proyecto de ley destinado a regular el sector ................ de la economía nacional, tiene legítimo interés en que los miembros del Poder Legislativo conozcan sus puntos de vista acerca de la problemática de dicho sector.

Con tal propósito, EL COMITENTE, por acuerdo del directorio del ..... de .............. de 20....., conforme al acta que se adjunta, ha acordado contratar a una empresa de reconocida trayectoria en la labor de lobby, a fin de que ésta realice las actividades de lobby que sean necesarias para conseguir el fin descrito en la cláusula anterior.

CLÁUSULA TERCERA.- LA EMPRESA DE LOBBY es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad civil de responsabilidad limitada, la misma que tiene como objeto social principal el dedicarse a la prestación de servicios jurídicos, con una vasta y reconocida trayectoria nacional e internacional en actividades de lobby.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, LA EMPRESA DE LOBBY se obliga a realizar las actividades de lobby necesarias para conseguir el objetivo descrito en el segundo párrafo de la cláusula segunda. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a retribuir a LA EMPRESA DE LOBBY el monto total de lo pactado en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.

CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

CLÁUSULA QUINTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA EMPRESA DE LOBBY en forma indeterminada. En consecuencia, sus gestiones deberán realizarse desde la suscripción del presente documento hasta la fecha en que la Comisión Permanente o el pleno del Congreso de la República apruebe la correspondiente ley que regule y promueva el sector ...................

CLÁUSULA SEXTA.- Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que LA EMPRESA DE LOBBY no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo previsto en el presente contrato.

RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por los servicios prestados, LA EMPRESA DE LOBBY recibirá de EL COMITENTE una retribución ascendente a US $ ..................................... (....................... Dólares Americanos).

El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en una sola oportunidad al momento de suscribirse el presente documento.

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES

CLÁUSULA OCTAVA.- LA EMPRESA DE LOBBY se obliga a realizar las gestiones y hacer uso de los respectivos contactos de lobby que sean necesarios a fin de obtener el objeto materia de su prestación(2).

En ese sentido cuando deba realizarse viajes, alojamientos u otros gastos excepcionales de representación que sean estrictamente indispensables para realizar las actividades de lobby que conlleven a la obtención de la finalidad descrita en la cláusula segunda, los mismos deberán ser comunicados inmediatamente, con sus respectivos comprobantes de pago, a EL COMITENTE, el mismo que deberá reembolsar a LA EMPRESA DE LOBBY el importe total de lo gastado.

CLÁUSULA NOVENA.- Las partes declaran que todos los gastos ordinarios que demanden el cumplimiento de la actividad de lobby deberán ser solventados exclusivamente por LA EMPRESA DE LOBBY. En ese sentido queda entendido que en el monto de la retribución referida en la cláusula sétima se incluyen los gastos ordinarios que pueda demandar el cumplimiento de dicha prestación.

CLÁUSULA DÉCIMA.- LA EMPRESA DE LOBBY se obliga a no suministrar, comunicar o informar a otras personas naturales o jurídicas, el contenido del presente contrato de lobby.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL COMITENTE se obliga a proporcionar a LA EMPRESA DE LOBBY toda la información que, en estricto, sea necesaria para el cumplimiento debido de la prestación asumida por LA EMPRESA DE LOBBY en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Al finalizar el plazo de duración del contrato, LA EMPRESA DE LOBBY deberá entregar exclusivamente al presidente del directorio de EL COMITENTE, o a la persona designada para este efecto, un informe final detallado que resuma las gestiones realizadas, los contactos de lobby efectuados y el resultado de la actividad de lobby.

CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1769° DEL CÓDIGO CIVIL

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Las partes declaran expresamente que no será de aplicación lo previsto en el artículo 1769° del Código Civil. En consecuencia EL COMITENTE no podrá resolver unilateralmente el contrato.

CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- En caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula décima, LA EMPRESA DE LOBBY deberá pagar a EL COMITENTE, en calidad de penalidad compensatoria, una suma ascendente a US $ ......................... (........................ Dólares Americanos), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20...




EL COMITENTE LA EMPRESA DE LOBBY




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) El contrato de lobby es aquel por el cual una parte encarga a otra que, a cambio de una retribución, desarrolle actividades de lobby, entendidas éstas como los esfuerzos necesarios para la obtención de una decisión o actuación política en favor del comitente o de un tercero.

(2) El contrato de lobby es un contrato atípico que guarda similitud con la locación de servicios; en consecuencia, la empresa de lobby se obliga a efectuar sus mayores esfuerzos en procura de obtener el objeto materia de la prestación.


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