CONTRATO DE SERVICIOS FUNERARIOS

CONTRATO DE SERVICIOS FUNERARIOS

Conste por el presente documento el contrato de servicios funerarios, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ..................., inscrita en la partida electrónica N°......... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ......................................, debidamente representada por su gerente general don ............................................., identificado con D.N.I. N° .................., con poderes inscritos en el asiento ......... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA AGENCIA; y, de otra parte BBB, identificado con D.N.I. N° ......................, de estado civil casado con doña .................., con domicilio en ................, a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- LA AGENCIA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cuyo objeto social principal es la prestación de servicios de exequias y fabricación de artículos funerarios en general que ha sido seleccionada para efectuar labores de ese tipo en el parque cementerio “..................”, ubicado en ............. del distrito................

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona natural que ha adquirido los derechos de uso de .........sepultura (s), de tipo ............., código ....................... en el parque cementerio “..................”, según contrato N°................

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato LA AGENCIA prestará a EL CLIENTE los siguientes servicios funerarios inherentes al entierro:

a) Tratándose de Tumbas, los servicios a prestar consistirán en:

- Provisión de descensor

- Toldo

- Sillas

- Cordones ornamentales

- Alfombras

- Servicio de enterradores

- Maestro de ceremonias

- Responso religioso

b) Tratándose de Nichos, los servicios de inhumación consistirán en:

- Provisión de elevador hidráulico

- Servicio de enterradores

- Maestro de ceremonias

- Responso religioso

c) Fabricación e instalación de lápida, la cual podrá ser de mármol, granito negro o bronce a elección de EL CLIENTE.

A su vez, EL CLIENTE pagará a LA AGENCIA por el servicio descrito en el literal ........... la cantidad de ............... Dólares Americanos y por la fabricación de la lápida de .............. la suma de..... dólares americanos.

OPORTUNIDAD DEL PAGO

CLÁUSULA CUARTA.- Los pagos por los servicios descritos en la cláusula tercera deberán ser cancelados en su totalidad a la firma del presente contrato.

SERVICIOS OPCIONALES

CLÁUSULA QUINTA.- LA AGENCIA podrá, a solicitud de EL CLIENTE, prestar los siguientes servicios:

- Ataúd de metal

- Ataúd de madera

- Ataúd de fibra de vidrio

- Florero de bronce

- Capilla ardiente

- Carroza

- Coche de flores

- Cargadores

- Urnas para cenizas

- Traslado interno

- Traslado externo

- Misa conmemorativa

- Rezo conmemorativo

- Pulido de lápida (por una sola vez)

- Movilidad para familiares

- Servicio de limousine

- Monumento de mármol

- Otros servicios

CLÁUSULA SEXTA.- El costo de los servicios opcionales varía en función de lo seleccionado por EL CLIENTE. La oportunidad de pago de estos servicios será a las 24 horas de haber sido solicitado y al contado.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

CLÁUSULA SÉTIMA.- LA AGENCIA deja establecido que una vez prestado el servicio y efectuada la fabricación del artículo funerario no se aceptará cambios y/o devoluciones.

CLÁUSULA OCTAVA.- Para confeccionar la lápida EL CLIENTE debe firmar la hoja de información con los datos necesarios en un plazo no mayor de 10 días de ocupado el espacio, de lo contrario se colocará la lápida con la información consignada en el certificado de defunción.

GASTOS Y TRIBUTOS

CLÁUSULA NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL CLIENTE.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA DÉCIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA AGENCIA comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ...... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley Nº 26298 y su reglamento y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes de ….. de 20.....




LA AGENCIA EL CLIENTE










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