CONTRATO DE SPLIT RISK FACTORING

CONTRATO DE SPLIT RISK FACTORING

Conste por el presente documento, el contrato de factoring, modalidad split risk factoring(1), que celebran, de una parte el Banco AAA, identificado con R.U.C. Nº ............, inscrito en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de ......., con domicilio en ......................................, debidamente representado por su gerente general, don ......................., identificado con D.N.I. Nº .................., con poderes inscritos en el asiento ........... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FACTOR; y, de otra parte BBB, identificado con R.U.C. N° .................., inscrito en la partida electrónica N° ......... del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en ....................., debidamente representado por su gerente general, don ......................, identificado con D.N.I. Nº ..................., con poderes inscritos en el asiento Nº .............. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FACTORADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL FACTOR es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia. En tal sentido, EL FACTOR realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de factoring.

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL FACTORADO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social dedicarse a la explotación, industrialización, comercialización y exportación de .........................

En ese sentido, por el desarrollo de su actividad comercial, EL FACTORADO es titular de ...... facturas por cobrar, las mismas que en documento adjunto son especificadas en cuanto al monto de las acreencias, los sujetos obligados o deudores, fiadores, avales y la fecha de vencimiento de las mismas.

Debido a la urgente necesidad de mejorar su flujo de caja, EL FACTORADO ha decidido transferir la titularidad de los créditos descritos en el párrafo anterior a una empresa del sistema financiero a través de una operación de factoring modalidad Split Risk, buscando con ello obtener liquidez inmediata. Con igual propósito, EL FACTORADO ha decidido ceder las facturas por cobrar que posteriormente adquiera de sus clientes en el desarrollo de su negocio, siempre que hayan recibido la autorización previa de la empresa que conceda el financiamiento.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL FACTORADO se obliga a transferir en forma exclusiva la titularidad de los créditos descritos en la cláusula segunda en favor de EL FACTOR, por lo que en contraprestación EL FACTOR se obliga a pagar el monto del financiamiento descrito en la cláusula setima, en el lugar y forma convenidas.

CARACTERES DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- Queda expresamente establecido que EL FACTOR y EL FACTORADO asumirán el riesgo de la cobranza por la totalidad de créditos conformantes de la cartera cedida, desde la fecha de vencimiento de éstos, sin que se haya cancelado la deuda. En ese sentido, EL FACTOR y EL FACTORADO serán responsables cada uno por el cincuenta por ciento (50%) del pago de los mismos ante la insolvencia del deudor o deudores cedidos(2).

Por otro lado, EL FACTOR se obliga a prestar en favor de EL FACTORADO los servicios descritos en la cláusula décimo sétima, por lo que, en contraprestación, EL FACTORADO se obliga a pagar el monto de la retribución descrita en la cláusula novena.

CLÁUSULA QUINTA.- En cuanto al tratamiento que recibirán los créditos conformantes de la cartera que se transfiere mediante este contrato, las partes convienen lo siguiente:

a) Los créditos consistentes en las ....... facturas por cobrar descritas en el documento adjunto al presente contrato serán cedidas a EL FACTOR sin mediar condición alguna.

b) Los créditos consistentes en las facturas por cobrar que EL FACTORADO adquiera de sus clientes a partir de la fecha de suscripción del presente contrato hasta su fecha de vencimiento, serán adquiridas por EL FACTOR siempre y cuando éste haya comunicado a EL FACTORADO su intención de adquirir dichos créditos.

PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ........ meses, los que se comienzan a contar a partir de la fecha de suscripción del presente documento.

DE LAS RETRIBUCIONES

CLÁUSULA SÉTIMA.- EL FACTOR se obliga a abonar a nombre de EL FACTORADO en la cuenta corriente prevista en la cláusula décimo primera, la suma ascendente a US $ ....................... (................ dólares americanos), la misma que representa el importe correspondiente a la cartera cedida menos el porcentaje de comisión prevista en la cláusula octava. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los ......... días de la suscripción del presente documento(3).

En cuanto a los créditos descritos en el literal b) de la cláusula quinta, EL FACTOR se obliga a abonar el importe de estos dentro de los ..... días de aceptados éstos, menos el porcentaje de comisión correspondiente.

CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen expresamente que EL FACTOR percibirá una comisión ascendente a US $ ................... (................. dólares americanos), la misma que es equivalente al ........... % del importe total de los créditos cedidos, la cual deberá debitarse en la cuenta corriente mencionada en la cláusula anterior. Dicho procentaje de comisión será el mismo en el caso de los créditos en el literal b) de la cláusula quinta.

CLÁUSULA NOVENA.- EL FACTORADO se obliga a pagar en contraprestación por los servicios adicionales descritos en la cláusula décimo sétima, un monto ascendente a US $ ......................... (.................. dólares americanos), el mismo que deberá descontarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo primera.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLÁUSULA DÉCIMA.- EL FACTORADO se obliga en el término de ...... días de celebrado el presente contrato a transferir en forma exclusiva la titularidad de los créditos descritos en la cláusula segunda a favor de EL FACTOR.

Dicha transferencia deberá realizarse mediante endoso a nombre de EL FACTOR. Asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación(4):

a) Duplicado de las facturas donde se hallen previstas las condiciones generales de las transacciones realizadas.

b) Comprobantes de la entrega de las mercaderías por parte de EL FACTORADO al deudor.

c) Los documentos comerciales que se hayan suscrito con relación a dicha operación.

d) Las planillas de datos sobre la solvencia del deudor, donde deberán constar todos los datos relativos a la garantía y solvencia de aquél.

e) Asimismo, deberá acompañar toda promesa de venta, convención, contrato u otra documentación que haya suscrito con el cliente y que se refiera al crédito cedido.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL FACTOR procederá a la apertura a nombre de EL FACTORADO de una cuenta corriente(5) donde se abonará el importe de los créditos cedidos menos el porcentaje de comisión referido en la cláusula octava. Asimismo, en dicha cuenta corriente se debitará la retribución por los servicios adicionales descritos en la cláusula décimo sétima.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL FACTORADO deberá solicitar que los deudores emitan los documentos comerciales a que dan lugar los créditos cedidos, estableciendo como domicilio de pago de los mismos el domicilio social de EL FACTOR señalado en la parte introductoria. En caso de que éstos sean librados a la orden de EL FACTORADO, éste procederá a remitir los mismos previo endoso "sin garantía" a EL FACTOR(6).

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- En todas las facturas en las que se asienten operaciones cuyos créditos sean adquiridos por EL FACTOR, EL FACTORADO procederá a insertar la siguiente inscripción: "El pago de la presente para considerarse válido, debe ser efectuado a .................., con domicilio en la calle .......... Nº ........, de la ciudad de .........."(7).

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL FACTORADO deberá notificar al deudor la cesión realizada sobre su crédito. La notificación mencionada deberá realizarla dentro de los ...... días de cedido el crédito y en igual plazo deberá remitir a EL FACTOR los comprobantes de la misma(8).

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL FACTORADO asume con EL FACTOR conforme a la cláusula cuarta, los riesgos de la cobranza del créditos conformantes de la cartera cedida.

Asimismo, EL FACTOR garantiza la legitimidad y extensión del crédito(9).

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL FACTORADO, a fin de realizar el cobro de los créditos, deberá colaborar con EL FACTOR en lo siguiente:

a) Suministrar toda la información que posea sobre el deudor y sobre la operación crediticia.

b) Sus referencias comerciales y la documentación que ambos intercambien, permitiéndole sacar copia certificada de la misma.

c) Además, EL FACTORADO debe tomar intervención en todo proceso judicial o administrativo a requerimiento de EL FACTOR, a fin de facilitar el cobro del crédito y otorgar o endosar toda la documentación referida al mismo(10).

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL FACTOR se compromete a prestar a EL FACTORADO la ayuda técnica, tanto material o humana necesaria, para realizar la administración de el negocio de EL FACTORADO(11).

Esta ayuda comprende:

a) La realización de estudios de mercado para una mejor colocación de los productos de EL FACTORADO.

b) La realización de estudios de costos de la empresa.

c) La realización de la contabilidad de la empresa.

d) La asistencia jurídica para formalizar los contratos y lograr el cobro de los créditos.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por el EL FACTOR en la cláusula décimo tercera, décimo cuarta y décimo sexta constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ADQUIRENTE comunique, por carta notarial, a EL FACTORADO que quiere valerse de esta cláusula.

CLÁUSULA ARBITRAL

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. :

Si en el plazo de ........ días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Para todos los fines de esta contratación, se considerarán válidas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones que se hiciesen llegar a los domicilio señalados por las partes al inicio de este contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Las partes podrán solicitar que este documento se eleve a escritura pública, en cuyo caso su costo correrá por cuenta del peticionario.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ............, a los .......... días del mes de .............. de 20.........




EL FACTOR EL FACTORADO




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) Es una modalidad negocial que supone la existencia de una empresa de factoring y una empresa factorada; pero con la peculiaridad que la insolvencia de los deudores es compartida por ambas empresas.

(2) En el Factoring es de estilo que el factor asuma contractualmente el riesgo derivado del eventual no pago por parte de los deudores cedidos. Sin embargo, su gran adaptabilidad permite en el split risk factoring que el factor y el cliente compartan el riesgo de la insolvencia del deudor.

Los límites de riesgo establecidos en cada contrato, representan los importes máximos dentro de los cuales el factor ha de garantizarle al cliente el riesgo de insolvencia, siendo determinantes de los anticipos que podrá obtener por las deudas cedidas.

(3) Para regular convenientemente el movimiento continuo de prestaciones monetarias y crediticias, propias de un contrato de tracto sucesivo y de naturaleza financiera, la doctrina admite casi unánimemente que entre el cliente y el Factor se establece una relación de cuenta corriente.

La apertura de una cuenta corriente agiliza enormemente los mecanismos de funcionamiento de un contrato por naturaleza dinámico, además de brindarle mayor seguridad. En ese orden, el factor habrá de acreditarle a la empresa cliente el importe de las facturas involucradas en la operación, debitándole las comisiones devengadas así como también todo otro cargo que tuviere en contra del cliente. Esta cláusula se enmarca dentro de los artículos 3,inciso 3), y 8 inciso 3) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(4) Es habitual convenir que la empresa cliente deba enviar a su factor toda la documentación necesaria para concluir la operación que será objeto de factoring, a efectos de que el factor la apruebe. Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 11, inciso 2) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(5) En la estipulación del pago de la comisión se determina la contraprestación que habrá de recibir el factor como pago por sus servicios, consistente en un porcentaje sobre el importe nominal de los créditos transferidos. En su composición, no sólo habrá de tener importancia la compensación de los intereses, por el cual se liquidan los que han caído desde que el factor cancela las facturas a la empresa cliente y el instante en que obtuvo el reembolso de las sumas adelantadas por parte de los deudores cedidos, sino además también el "costo" del riesgo asumido y de los demás servicios adicionales que se suele prestar. Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 10, inciso 1) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(6) Esta cláusula se enmarca dentro de los artículos 4 y 11, inciso 3) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(7) Esta cláusula se enmarca dentro de los artículos 4 y 11, inciso 3) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(8) Esta cláusula se enmarca dentro de los artículos 4 y 11, inciso 3) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(9) Aun cuando por el contrato en comentario, el Factor asuma la totalidad del riesgo derivado del eventual no pago por parte de los deudores cedidos, el empleo de tal estipulación no implica que el factor se vea obligado a soportar en cualquier circunstancia las consecuencias de dicho riesgo, pues si, por ejemplo, el incumplimiento del deudor cedido se originara en controversias surgidas entre este último y el deudor cedido, el factor por lo general está exento de satisfacer el pago de la obligación a su cliente. Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 11, inciso 1) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(10) Esta cláusula se enmarca dentro del artículo 11, incisos 5) y 6) de la Resolución SBS Nº 1021-98.

(11) La cláusula en comentario pone de manifiesto las funciones de gestión y asesoría del contrato.

Por la función de gestión, el factor debe hacerse cargo de todas las operaciones destinadas al cobro del conjunto de créditos que el cliente le transmita. En esa forma, el factor se encarga de notificar al deudor del vencimiento del plazo para el cobro si así se ha estipulado, notificarle de plazos adicionales que el cliente le conceda para la satisfacción del crédito, reclamar ante el Poder Judicial el cobro de los créditos si el deudor incurre en mora, etc.

En virtud a la función de asesoría, el factor ofrece al cliente asesoría en contabilidad, detallando las operaciones comerciales que se llevan a cabo entre el cliente y sus deudores. En esa forma, el cliente simplifica su contabilidad y encarga esta tarea al factor que cuenta con los medios adecuados para encargarse de investigar la situación económica del deudor. Asimismo, el factor también ofrece servicios de asesoría en estudios de mercado, selección de personal etc. Esta cláusula se enmarca dentro de los artículos 8, inciso 2, 9 y 10, inciso 2) de la Resolución SBS Nº 1021-98.










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