CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA

CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA

Conste por el presente documento el contrato de supervisión de obra, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ........................, inscrita en la partida electrónica N° ................. del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ............... .............................................., debidamente representada por su gerente general don ......................................., identificado con D.N.I. N° .................., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA SUPERVISORA; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N° ..................., inscrita en la partida electrónica N°............... del Registro de Personas Jurídicas de ..........., con domicilio en ..............................................., debidamente representada por su gerente general don ..........................................., identificado con D.N.I. N° ......................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL PROPIETARIO; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL PROPIETARIO es una persona jurídica constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cuyo objeto social es .....................

CLÁUSULA SEGUNDA.- Con fecha ......... EL PROPIETARIO celebró el contrato de obra con la compañía constructora........... para la edificación del Centro Comercial ................ en el inmueble de su propiedad, situado en el distrito de ............, cuya área física es de .......... metros cuadrados.

CLÁUSULA TERCERA.- LA EMPRESA SUPERVISORA(1) es una persona jurídica constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cuyo objeto social es la elaboración y ejecución de proyectos de construcción. Asimismo, presta el servicio de supervisión de obras en ejecución por otras compañías constructoras.

OBJETO DEL CONTRATO(2)

CLÁUSULA CUARTA.- En virtud del presente contrato, LA EMPRESA SUPERVISORA se obliga a controlar o verificar el estado y desarrollo de la obra de acuerdo al cronograma que consta en el Proyecto de Ejecución presentado por la compañía constructora. A su vez, EL PROPIETARIO pagará en calidad de contraprestación a LA EMPRESA SUPERVISORA la cantidad de US $ ..................... (............ Dólares Americanos), la misma que se cancelará por armadas mensuales y según entrega de informes.

EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA QUINTA.- Ambas partes convienen en que la vigencia del presente contrato se mantendrá mientras dure la ejecución de la obra y concluirá cuando ésta esté terminada. En principio, deberá observarse el plazo de ejecución que consta en el proyecto, pero si éste se prorrogara, deberá entenderse prorrogado automáticamente la vigencia del presente contrato.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA SUPERVISORA

CLÁUSULA SEXTA.- LA EMPRESA SUPERVISORA se obliga a verificar la ejecución y avance de la obra, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico. Si comprobara que la construcción de la obra no avanza conforme lo proyectado o presenta deficiencias u omisiones, LA EMPRESA SUPERVISORA comunicará por escrito a EL PROPIETARIO bajo su responsabilidad.

CLÁUSULA SÉTIMA.- LA EMPRESA SUPERVISORA abrirá un Cuaderno de Obra que será visado y sellado por ésta y el contratista en todas su páginas, en el cual se anotarán las incidencias, solicitudes, consultas, respuestas, etc., relativas a la obra.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

CLÁUSULA OCTAVA.- EL PROPIETARIO a través del contratista se obliga a proporcionar a LA EMPRESA SUPERVISORA toda la información técnica o contable que solicite con referencia a la obra y, en especial, sobre la colocación de pedidos importantes de materiales, los precios y condiciones de algunas adquisiciones.

CLÁUSULA NOVENA.- EL PROPIETARIO comunicará por escrito al contratista el nombre de LA EMPRESA SUPERVISORA que lo representará para todo lo relacionado con el presente contrato, debiendo el contratista considerar las instrucciones que emita LA EMPRESA SUPERVISORA como si fueran emitidas por EL PROPIETARIO.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

CLÁUSULA DÉCIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL PROPIETARIO en la cláusula cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA EMPRESA SUPERVISORA comunique, por carta notarial, a EL PROPIETARIO que quiere valerse de esta cláusula.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ...... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes de ….. de 20...




EL PROPIETARIO LA EMPRESA SUPERVISORA




ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES

(1) Conforme al último párrafo del artículo 1777° del Código Civil, tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector debe ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.

(2) La primera parte del artículo 1777° del Código Civil señala que el comitente tiene derecho a inspecccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios.










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